NOTA ACLARATORIA DEL APARTADO “HOMOLOGACIONES”
El apartado HOMOLOGACIONES está destinado principalmente a vehículos que todavía no disponen de matriculación española o que necesitan obtener o regularizar su documentación técnica para poder matricularse o ponerse en circulación en España.
Entre estos casos se incluyen vehículos de importación, cambios de residencia, vehículos nuevos, vehículos sin documentación suficiente, vehículos con documentación antigua o incompleta y determinados expedientes que requieren una homologación específica.
La tramitación dependerá de las características del vehículo, de su procedencia, de la documentación disponible y del tipo de homologación que pueda acreditar.
La normativa de referencia incluye el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos y sus remolques, junto con el resto de normativa y procedimientos que resulten aplicables en cada caso.
Estas tramitaciones permiten obtener o completar la documentación técnica necesaria para la inspección, matriculación y puesta en circulación del vehículo en España.
Casos más habituales
- Vehículos de importación con o sin homologación europea.
- Vehículos con homologación española previa.
- Vehículos procedentes de un cambio de residencia.
- Vehículos sin documentación o con documentación insuficiente.
- Vehículos con documentación antigua.
- Vehículos históricos.
- Vehículos que requieren homologación individual.
- Remolques, caravanas y otros vehículos que necesitan completar o regularizar su documentación para obtener tarjeta ITV o matriculación.
El término vehículo se refiere, entre otros, a turismos, motocicletas, autocaravanas, furgones, camiones, cabezas tractoras, remolques, caravanas, semirremolques, vehículos especiales y otros vehículos sujetos a homologación o matriculación.
Trámites más habituales
Dependiendo del caso, la documentación puede incluir:
Ficha reducida de características técnicas.
Certificado de correspondencia o acreditación de homologación española, cuando proceda.
Homologación individual.
Certificado de Conformidad CE (CoC), cuando el vehículo disponga de homologación de tipo europea.
Otra documentación técnica o administrativa necesaria según el tipo de vehículo y su procedencia.
Cuando el vehículo dispone de homologación de tipo CE y de su correspondiente CoC, este documento puede ser aceptado como sustituto de la ficha reducida en los procedimientos en los que resulte aplicable.
Estudio previo del expediente
Para poder comprobar la viabilidad de cada trámite y preparar un presupuesto, es necesario revisar previamente la documentación disponible y las características del vehículo.
Le recomendamos descargar y cumplimentar la hoja de solicitud correspondiente a su caso y adjuntar:
documentación disponible del vehículo;
fotografías;
datos técnicos solicitados;
y cualquier otra información indicada en la propia hoja de solicitud.
Con esta información podremos indicarle el procedimiento más adecuado, la documentación necesaria, el coste de los trabajos y cualquier requisito adicional aplicable a su vehículo.