Un vehículo puede ser clasificado como histórico cuando cumple los requisitos establecidos en el Reglamento de Vehículos Históricos vigente.
Con carácter general, debe haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y conservar sus características esenciales, sin modificaciones fundamentales en elementos como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería, salvo las excepciones previstas reglamentariamente. Además, debe encontrarse en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
También pueden clasificarse como históricos determinados vehículos incluidos en el patrimonio histórico o que presenten un interés especial debidamente acreditado.
El procedimiento depende de la situación administrativa y documental del vehículo.
Corresponde, con carácter general, a vehículos que:
En estos casos se tramita el cambio de servicio a vehículo histórico y el vehículo conserva su matrícula ordinaria española.
Cuando el vehículo presenta determinadas reformas permitidas, puede ser necesario aportar el correspondiente certificado favorable emitido por una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
Incluye el resto de vehículos susceptibles de ser clasificados como históricos que no cumplen las condiciones del Grupo A.
Entre otros casos pueden encontrarse:
En estos casos interviene un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, que inspecciona el vehículo y emite el informe técnico correspondiente. Posteriormente se realiza la inspección en una estación ITV y se continúa la tramitación administrativa necesaria.
También estudiamos vehículos antiguos cuya documentación no permite realizar directamente el procedimiento.
Dependiendo del caso puede ser necesario comprobar:
Cada expediente debe estudiarse individualmente antes de determinar el procedimiento aplicable.
La clasificación como vehículo histórico exige conservar la originalidad esencial del vehículo.
El reglamento establece que no debe haber sufrido cambios fundamentales en sus características técnicas o componentes principales, salvo determinadas reformas y sustituciones permitidas expresamente.
Por este motivo, antes de iniciar el expediente revisamos el estado del vehículo y las modificaciones que pueda presentar.
Para realizar un estudio inicial normalmente solicitaremos:
La documentación definitiva dependerá del procedimiento aplicable a cada vehículo.
Normalmente solicitaremos:
También pueden solicitarse medidas o fotografías adicionales según las características del expediente.
Vista frontal Buick.
Vista trasera Buick.
Vista interior delantera, mandos y asientos.
Vista interior de los asientos traseros.
Vista de la placa del fabricante.
Vista de la placa o grabado del motor.
Los vehículos históricos tienen una periodicidad específica de inspección técnica en función de su antigüedad.
Con carácter general, para vehículos distintos de motocicletas:
Los vehículos históricos con una antigüedad superior a 60 años quedan exentos de ITV periódica, aunque pueden someterse voluntariamente a inspección.
Las condiciones y posibles exenciones técnicas concretas dependerán de las características del vehículo y del procedimiento de clasificación.
Los vehículos históricos pueden presentar determinadas reformas y sustituciones autorizadas de acuerdo con el Reglamento de Vehículos Históricos.
Cuando existan modificaciones respecto a su configuración original, deberán revisarse antes de iniciar el expediente para comprobar su compatibilidad con la clasificación como vehículo histórico.
Antes de iniciar la tramitación revisamos:
Con esta información determinamos si el expediente corresponde al Grupo A o al Grupo B y qué documentación será necesaria.
Envíenos la documentación y fotografías del vehículo y estudiaremos su caso.
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